A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de 15 tramos que determina la base de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en nueve años.
Las cuotas mensuales a la seguridad social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en el año 2023; entre los 225 y los 530 euros al mes en el año 2024 y de los 200 a los 590 euros al mes en el año 2025 y siempre en función de los rendimientos netos. Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota mientras que se incrementará para los que más ganen.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad. Sobre esa cantidad neta se aplicará, además, una deducción por gastos genéricos del 7% (de un 3% si eres autónomo societario).
Los 15 tramos que entran en vigor en el año 2023 son los que se reflejan en la tabla siguiente:
Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social
En cuanto a los cambios de tramo, se podrá cambiar la cuota en función de la previsión de ingresos netos hasta seis veces al año.
Al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones, es decir, si se cotiza por encima de las previsiones anuales, la Seguridad Social devolverá la diferencia y, si es al contrario, se pagará lo que falte.
La tarifa plana para autónomos pasará a partir del 1 de enero de 2023 a ser de 80 euros (cuota bonificada para los nuevos autónomos) durante los 12 primeros meses de actividad, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI). Aquellas personas que consten de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.
Respecto a la protección por cese de actividad se instaura por primera vez el cese de actividad parcial que permitirá compatibilizar la actividad con el paro del autónomo siempre y cuando la facturación haya caído un 75%, como mínimo, durante dos trimestres.
Desde enero de 2023 y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.
Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss, de la Seguridad Social.
Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantenerla durante el año 2023.
La TGSS lanza un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss, calculando la cuota que corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. Enlace para acceder a dicho simulador
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